Resumen: La sentencia de instancia declara el cese de la actora improcedente, es recurrida por la trabajadora por entender que el mismo debe de ser declarado nulo al no haberse tramitado e incluido a la trabajadora en un Expediente Temporal de Empleo teniendo en cuenta que estamos ante un despido asociado a causas originadas por la covid 19. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabadora que se desestima por la Sala que transcribe al Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión señalando que ni el legislador ha establecido una verdadera prohibición ni, lo que resulta decisivo, ha proclamado la nulidad de los despidos desconocedoras de su deseada pervivencia de la relación laboral a través del cauce suspensivo ( arts. 22 y 23 del RDL 8/2020 y que el despido debe de ser calificado de improcedente salvo que exista vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se responde la cuestión de "si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio". Parte: I) del distinto tratamiento que los arts. 50 y 53 del referido decreto dispensan a los cementerios de nueva construcción y a los hornos crematorios, estableciendo -como regla general- para la instalación de aquéllos, y no de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas; considerando además que se está ante conceptos distintos, de ahí que no quepa aplicar analógicamente a los hornos crematorios, regulados en el art. 53, las previsiones establecidas en el art. 50 para los cementerios; y, II) de que dicha normativa ha quedado superada por las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, debiendo interpretarse aquel art. 50 a la luz de las consideraciones expresadas en la STS nº. 1.001/2021, de 12 de julio. Responde que: la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el art. 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios.