Resumen: Con carácter previo al inicio del período de consultas para la recuperación de las horas no trabajadas, por aplicación por la empresa del permiso retribuido recuperable, ACCIONA FACILITY SERVICES SA asignó a 35 empleados servicios para recuperar las horas no trabajadas de 30-03 a 9-04, negociando individualmente por teléfono con ellos la recuperación. Posteriormente se iniciaron consultas con la RLT convocada el 17/09/20. El art 3 del RD-Ley 10/20 indica que la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable, que podría hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-20 exigía la apertura de un período de consultas con la RLT. Se indica que existe infracción porque se realizó la recuperación sin realizar previamente el período de consultas y es irrelevante: que se abriera posteriormente o que una vez abierto finalizara sin acuerdo; que la recuperación fuera precedida de acuerdos individuales; que la no celebración del período de consultas se debiera a las restricciones sanitarias; que entre los afectados se encontrara un miembro de la RLT, estando el Comité al tanto; o que la recuperación respetara la legislación en materia de descansos diarios o semanales y/o de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El actor había suscrito un contrato con la empresa demandada cuyo objeto era la lectura de los contadores de agua de una localidad que debía realizarse en una fecha determinada percibiendo una retribución pactada por cada lectura, siendo el actor quien con sus propios medios realizaba la actividad, estando dado de alta el actor en el RETA. La empresa le comunicó la resolución del contrato en su día suscrito, accionando el actor por despido. El Juzgado de lo Social desestima la demanda al considerar que la relación jurídica entre las partes no es labora sino civil y por lo tanto no puede existir despido. Se interpone recurso de Suplicación por el demandante sin que expresamente inste la revisión de hechos probados. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida analiza si en la prestación de servicios del actor para la empresa concurren los requisitos legales, en particular los de ajenidad y dependencia, para que pueda calificarse aquella de relación laboral. Señala la Sala, que la línea divisoria entre el contrato de trabajo y el contrato de arrendamiento de servicios "está en la nota de la dependencia, definida por la jurisprudencia como "integración en el círculo rector y disciplinario del empresario. Considera la Sala que en este supuesto no concurren tales requisitos, el demandante organizaba el trabajo con sus propios medios.
